Regulaciones gubernamentales - Panamá

Esta información corresponde a la normativa de facturación y presentación de informes electrónicos en Panamá para el sector hotelero. Conozca las regulaciones actuales y futuras, junto con las soluciones de nuestros socios comerciales para un cumplimiento optimizado.

  Este no es un documento aprobado por la ley. Aquí describimos los procesos que siguen nuestros clientes en Panamá con respecto a los requisitos legales de la región, ya que es posible utilizar Cloudbeds junto con otros servicios de terceros para cumplir con todos los requisitos.

Facturación electrónica

Normativa vigente

La facturación electrónica en Panamá está regulada por la Dirección General de Ingresos (DGI) y es obligatoria para los contribuyentes que cumplen con ciertos criterios.

  • Antes de emitir facturas electrónicas, el contribuyente debe obtener una firma electrónica (Firma Electrónica Avanzada, FEA) de una autoridad certificadora autorizada por la DGI. Esta firma se utilizará para firmar electrónicamente las facturas y garantizar su autenticidad.
  • El contribuyente genera la factura en formato XML mediante su software de facturación. La factura debe incluir información específica: la información del contribuyente, la información del comprador, el número de factura, la fecha, la descripción de los productos o servicios y el monto total. El contribuyente firma la factura electrónicamente utilizando su FEA.
  • La factura electrónica firmada se envía al portal de la DGI para su validación y procesamiento. La DGI validará la factura y emitirá un código único de validación (Código Único de Factura Electrónica, CUFE). El CUFE es un código único que identifica la factura y es necesario para transacciones posteriores.
  • El contribuyente entrega la factura electrónica al comprador mediante correo electrónico, medio electrónico o cualquier otro medio acordado. La factura debe incluir el CUFE, que el comprador puede utilizar para verificar la autenticidad y validez de la factura.
  • El contribuyente deberá conservar una copia de la factura electrónica y documentos relacionados durante al menos siete años.
  • La facturación electrónica es obligatoria para ciertos contribuyentes en Panamá, incluidos aquellos con que facturan $500 000 o más por año.  
  • Los contribuyentes más pequeños también pueden optar por utilizar la facturación electrónica de forma voluntaria (la DGI proporciona directrices detalladas y especificaciones técnicas para la facturación electrónica en su sitio web).

Nuestros socios son Proveedores de Autorización Calificados (PAC) acreditados que pueden garantizar que usted cumpla con los requisitos de facturación electrónica en Panamá. Nuestros socios certificados extraen información de sus facturas en Cloudbeds y le permiten generar facturas dentro de su sistema que cumplan con los requisitos técnicos de la DGI incluyendo la aplicación de la firma electrónica.

Soluciones de socios comerciales:

Recibos Fiscalizados

Normativa vigente: no existe una normativa en la actualidad o en el futuro próximo.

Informes Estadísticos

Normativa vigente: no existe una normativa en la actualidad o en el futuro próximo.

Informes de Huéspedes

Normativa vigente: no existe una normativa en la actualidad o en el futuro próximo.

¿Fue útil este artículo?
Usuarios a los que les pareció útil: 1 de 1

Comentarios

0 comentarios

Inicie sesión para dejar un comentario.